Garantía de indemnización por enfermedad y accidente
A través de esta garantía, tú decides qué capital asegurado diario deseas durante el periodo de indemnización, y entre los plazos de un año (365 días) o de año y medio (548 días). Percibirás el capital asegurado cuando sufras una enfermedad o accidente y tengas que interrumpir totalmente y de forma temporal el desarrollo de tus actividades profesionales.
Garantía de hospitalización por enfermedad y accidente
Y si además, a consecuencia de la enfermedad o accidente, debes ser hospitalizado, a través de esta garantía, podrás recibir un capital asegurado diario adicional a los capitales asegurados por la garantía de indemnización por enfermedad y accidente, para hacer frente al incremento de gastos cotidianos de dicha situación (teléfono, desplazamientos, etc.) o incluso, para hacer frente al coste diario que pueda suponer el ingreso en una clínica u hospital (honorarios médicos, habitación individual, pruebas diagnósticas, etc.). Tu decides el capital asegurado para esta garantía, de acuerdo a tus necesidades, y el período de indemnización, que puede ser de 120 días o de un año (365 días).
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